- Acceso a la información pública.
- Normas que dificultan la libertad de expresión.
- Agresiones con el uso de las normas vigentes.
- Agresiones físicas/psíquicas/materiales.
- Uso abusivo del poder estatal.
- Censura previa.
- Censura indirecta por poderes no estatales.
- Censura interna.
- Impunidad.
- Incidentes.
- Acceso a la Información Pública
Aquí se contempla el acceso a la cobertura, a los funcionarios, a las instituciones y a la documentación pública. Se trata de captar todas las formas de bloqueo de la información de interés público. Es importante considerar aquí un criterio amplio de funcionario, incluyendo escuelas públicas, hospitales públicos, empresas públicas, fuerzas de seguridad y militares, científicos, funcionarios judiciales, etcétera. También incluye cuando una empresa ejerce algún tipo de control en representación del Estado.
1.1. Normas (Toda decisión formalizada del Estado, reglamentos de instituciones públicas, exigencia de acreditaciones abusivas o bloqueos arbitrarios de ingresos en la cobertura de temas de interés público y en el acceso a la información pública).
1.2. Proyectos oficiales que intente restringir la cobertura de asuntos de interés públicos y el acceso a la información pública.
1.3. Limitaciones de hecho a la cobertura de asuntos de interés públicos:
- a) Limitaciones arbitrarias de acceso al lugar.
- b) Limitaciones arbitrarias al derecho de preguntar de los periodistas.
1.4. Inseguridad evidente de los periodistas para realizar una cobertura en la calle por:
- a) hostilidad del gobierno.
- b) hostilidad de grupos políticos.
- c) hostilidad de grupos sociales.
- c) hostilidad de grupos criminales.
1.5. Limitaciones de hecho al acceso a los funcionarios públicos:
- a) El alto funcionario no da ninguna información a los periodistas.
- b) El alto funcionario sólo da información a los periodistas ideológicamente afines.
- c) La información no es de fácil acceso o no se publica.
- d) Presión desde el Estado para revelar la fuente de alguna información.
- Normas que dificultan la libertad de expresión
En este punto se agrupa sobre toda la legislación restrictiva que no está incorporada a otro punto. La lista se puede ir ampliando si hay nuevos tipos de legislación restrictiva.
2.1. Leyes de privacidad que restringen la investigación y difusión de temas de interés público. Sentencias que afecten la libertad de información.
2.2. Tipificación penal para difamación, vilipendio e injurias. Delito de desacato. Severas condenas civiles.
2.3. Normas, penalidades, amenazas o restricciones por obligación de título universitario, adscripción a gremio, credencial o certificado oficial para ejercicio del periodismo.
2.4. Restricciones a la libertad de reunión, afiliación y expresión de las organizaciones profesionales y sindicales relacionadas con la actividad periodística.
2.5. Imposición por el Estado de un código de ética o de conducta periodística.
2.6. Omisiones, distorsiones, inhibiciones o penalidades por condicionamientos de la información / Restricciones estatales por condicionamientos de veracidad, oportunidad o imparcialidad de la información. Prevalencia injustificada de otros valores sociales.
2.7. Normas o actuaciones judiciales o administrativas que amenacen la reserva de las fuentes.
2.8. Normativas o decisiones oficiales que tiendan a la concentración de medios y/o a la reducción de medios de comunicación en detrimento de la pluralidad.
2.9. Normativas o decisiones oficiales que tiendan a restringir o limitar el acceso de los ciudadanos a informarse por los medios de comunicación.
2.10. Normativas o decisiones oficiales que perjudiquen el derecho de cláusula de conciencia de los periodistas.
- Agresiones con el uso de las normas vigentes
Este punto intenta captar el uso que actores públicos o privados pueden hacer de las normas para amenazar o intimidar. Por ejemplo, cuando un funcionario amenaza con iniciar o inicia una causa judicial contra un periodista o un medio. Incluye también acciones administrativas.
3.1. Amenaza de acciones administrativas.
3.2. Acciones administrativas.
3.3. Amenaza de acciones legales.
3.4. Acciones legales.
- Agresiones físicas/psíquicas/materiales
Situaciones en las que se atenta contra la vida y/o la integridad física de periodistas o trabajadores de medios de comunicación. Las diferencias entre las subcategorías tienen que ver con el grado, si hay riesgo de vida o no.
4.1. Ataques a la vida:
- a) Asesinato.
- b) 1.2. Intento de asesinato.
c).1.3. Desaparición forzada.
- d) 1.4. Secuestro.
4.2. Ataques a la integridad del periodista:
- a) Intimidación.
- b) Acoso.
- c) Persecución.
- d) Amenazas de agresión física.
- e) Torturas.
- f) No se cumplen estándares mínimos durante una detención por parte de fuerzas de seguridad (falta de acceso a atención médica, condiciones que debilitan el estado de salud del detenido, etcétera).
- g) Ciberacoso. (se incluye cualquier ataque o agresión física o psicológica promovida a través de medios informáticos, incluyendo, a solo título ejemplificativo, blogs, redes sociales, plataformas digitales, sitios web, servicios de mensajería instantánea y/o cualquier aplicación de internet, ya sea que dichas agresiones sean ejecutadas por personas físicas, jurídicas o sistemas mecánicos o automatizados).
4.3. Ataques contra los bienes del periodista:
- a) Robo de información.
- b) Ataque contra sus herramientas de trabajo.
- c) Otros.
- d) Ataques contra los medios de comunicación.
- e) Robo.
- f) Confiscación.
- g) Daño leve.
- h) Daño grave.
- i) Cierres, suspensiones, incautaciones de medios de comunicación.
- j) Ciberagresiones (se incluye cualquier violación, interrupción y/o publicación indebida de comunicaciones electrónicas, revelación de secretos, acceso ilegítimo a un sistema o dato informático (hacking), acceso ilegítimo a una base o banco de datos personales, captación ilegal de datos, imágenes y sonidos, daño informático (cracking) y la distribución de programas dañinos).
- Uso abusivo del poder Estatal
Registra el perfil del Estado agresor de la libertad de expresión, pudiendo reflejar el conjunto de acciones de todas las oficinas y áreas estatales, que generan obstáculos para la libertad periodística.
5.1. De las agencias y funciones estatales relacionadas con los medios de comunicación:
5.1.1. De la función de comunicación oficial:
- a) Uso abusivo de la cadena de radio y televisión con evidente intencionalidad de censura.
5.1.2. Del poder discursivo:
- a) Declaraciones agraviantes de autoridades públicas (la crítica queda exceptuada de este ítem).
- b) Campañas de agravios promovidas por grupos oficiales o para oficiales -desde los medios afines, las redes sociales, la vía pública, o cualquier otro medio de comunicación (la crítica queda exceptuada de este ítem).
5.1.3. De la publicidad oficial:
- a) Poca o nula transparencia en la información disponible sobre utilización de recursos para la publicidad oficial.
- b) Inexistencia de criterios objetivos de distribución de publicidad oficial.
- c) Condicionamiento por medio de la pauta publicitaria oficial a medios de comunicación estatales, comerciales y/o sociales.
- d) Retiro de la publicidad oficial por razones informativas/ideológicas.
- e) No pago o demoras en el pago de pauta oficial en forma selectiva contra medios de comunicación
- f) Financiamiento con pauta oficial de espacios, campañas o medios de comunicación con la finalidad de descalificación y persecución de periodistas, medios, dirigentes y/o personajes públicos.
- g) Financiamiento de compra de medios de comunicación a partir de pauta oficial por parte de testaferros, empresarios y/o allegados a funcionarios públicos.
5.1.4. De la gestión de medios de comunicación estatales:
Refleja todos los abusos a la libertad de expresión que se producen en los medios estatales, replanteando la tendencia a naturalizar lo que siempre fue así.
- a) Restricción arbitraria a disidentes/críticos en los espacios en los medios estatales.
- b) Despido arbitrario vinculado a razones informativas/ideológicas.
- c) Utilización sistemática de un medio estatal para agraviar a periodistas y/o medios de comunicación.
d). Utilización de la gestión de los medios estatales para limitar o bloquear el desarrollo de medios comerciales o del sector social.
5.1.5. De la regulación de licencias y concesiones de radio y televisión:
Sigue y refleja los abusos para la libertad de expresión en radio y televisión, en la gestión de la autoridad regulatoria.
- a) Dependencia política de la autoridad regulatoria.
- b) Dependencia de intereses privados de la autoridad regulatoria.
- c) Falta de información en la gestión de las licencias o concesiones..
- d) Condicionamiento arbitrario a medios sociales o comunitarios para la obtención de concesiones de radio y televisión.
- e) Condicionamiento arbitrario a medios comerciales para la obtención de concesiones de radio y televisión.
- f) Evidente desigualdad ante la ley por razones de afinidad política en la gestión de las licencias.
- g) Disposiciones arbitrarias en la gestión de las licencias y concesiones.
- h) De la regulación de contenidos de radio y televisión.
- i) De la función de regular las telecomunicaciones.
- j) Limitación de contenidos en Internet.
5.2. De las agencias y funciones estatales no relacionadas directamente con los medios de comunicación:
5.2.1. De la función policial, militar y de inteligencia:
- a) Seguimientos.
- b) Detenciones arbitrarias.
- c) Interceptación arbitraria de las comunicaciones.
- d) Uso de información para desprestigio de periodistas/medios de comunicación (incluye a los servicios de inteligencia y a otras fuerzas).
5.2.2. De la función migratoria:
- a) Deportación.
- b) Denegación de visa de entrada.
5.2.3. De la función tributaria, bancaria o cambiaria (todo abuso llevado a cabo con la excusa tributaria, bancaria o cambiaria que afecte el ejercicio de la libertad de expresión).
5.2.4. De otras funciones estatales no específicas (cualquier otra acción de una oficina estatal no enunciada aquí que tenga como efecto la limitación de la libertad de expresión).
- Censura previa
Toda norma o acción de alguno de estos tres poderes que represente un ejercicio de la censura previa.
6.1. Poder Ejecutivo.
6.2. Poder Legislativo.
6.3. Poder Judicial.
- Censura indirecta por actores no estatales
Estas son limitaciones difíciles de verificar pero son muy reales y de mucha influencia. Ningún monitoreo de libertad de expresión estaría completo, si no avanza en el monitoreo de actores privados que limitan la influencia.
7.1. Abuso de posición dominante por parte de medios privados.
7.2. Anunciantes privados dominantes que presionan la agenda informativa.
7.3. Poderes fácticos legales (empresas, organizaciones y/o instituciones del sector privado o tercer sector) que limitan la libertad de expresión:
- a) Declaraciones agraviantes de miembros de poderes fácticos que puedan tener carácter intimidante.
- b) Otras formas de censura por parte de poderes fácticos legales.
7.4. Poderes criminales organizados.
- Censura interna
Ésta es un área crítica, pero de difícil registro. Hay que hacer el ejercicio de intentar reflejar lo que ocurre en el interior de los medios.
8.1. Cambio de línea editorial por presión oficial.
8.2. Cambio de línea editorial por presión de los dueños/directivos de los medios.
8.3. Cambio de línea editorial por ingreso de nuevos propietarios.
8.4. Evidente censura de temas de interés público por presión de directivos/accionistas.
8.5. Evidente censura de temas de interés público por temor a represalia oficial.
8.6. Evidente censura de temas de interés público por temor a represalia de poderes fácticos legales (empresas, instituciones, organizaciones del sector privado o tercer sector).
8.7. Evidente censura de temas de interés público por poderes criminales organizados (bandas de secuestradores, narco, trata de personas, otros contrabandos, grupos parapoliciales).
8.8. Despido, o cambio de rol, vinculado a razones de censura interna.
8.9. Terminación de contrato en radio o televisión por presiones externas (oficiales o privadas).
8.10. Concertaciones para no informar.
8.11. Autocensura. El periodista evita difundir información de interés público.
- Impunidad
La impunidad estructural hay que intentar delinearla. Buscar cómo funciona, cuáles son los actores que finalmente evitan por acción u omisión que las agresiones no sean resueltas. Hay una impunidad discursiva (9.1y 9.2.), hay una impunidad por mala praxis (9.3, 9.4. y 9.5.) y una impunidad donde contribuye la víctima por no realizar ni denuncia mediática ni denuncia judicial (muchas veces, por supuesto, con causas muy justificadas). Este punto nos puede permitir identificar mejor las causas de la impunidad.
9.1. Destacados funcionarios o voceros oficiales explican/justifican la agresión.
9.2. Destacados voceros de poderes fácticos explican/justifican la agresión.
9.3. Mala praxis administrativa que produce impunidad para los agresores a la libertad de expresión (puede ser inacción o acción).
9.4. Mala praxis policial que produce impunidad para los agresores a la libertad de expresión (puede ser inacción o acción).
9.5. Mala praxis judicial que produce impunidad para los agresores a la libertad de expresión (puede ser inacción o acción).
9.6. Los agredidos no realizan la denuncia judicial.
9.7. Los agredidos no realizan la denuncia mediática. (Aquí el registro se debe hacer de tal forma que no afecte al agredido).
- Incidentes
Todo registro de caso que consideramos que no es un atentado pero sí un incidente en el ejercicio del trabajo periodístico. Que debe ser registrado por el Monitoreo como antecedente para la prevención de futuros ataques.
ACCIONES QUE NO CONFIGURAN ATAQUES A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Si un suceso no ofrece suficientes pruebas o éstas no permiten configurarlo con toda claridad como un ataque a la libertad de expresión o un delito, FOPEA optará por su tolerancia en pos de favorecer la pluralidad de voces, ideas y expresiones propias de la vida democrática.
El ejercicio de la profesión periodística conlleva compromisos y riesgos y es común que despierte fuertes antipatías, críticas y cuestionamientos.
1. Motivos para descartar un caso
- Fue circunstancial, no recurrente, no sostenido en el tiempo
- Fue leve y no impidió que el trabajador de prensa continúe con su trabajo
- El caso no presenta evidencias claras y suficientes
- El periodista tiene claros compromisos políticos, económicos o privados que “contaminan” el caso
2. Casos considerados leves
- Detenciones durante una requisa en una zona de guerra, o durante una ronda de detenciones masivas de manifestantes, en los cuales un periodista es detenido no intencionalmente, y se lo deja salir una vez que se identifique.
- Acciones que no ocasionan lesiones contra las personas
- Empujones durante la cobertura de una manifestación
- Acciones que no ocasionan daños importantes a la propiedad
- Graffiti ocasional en un edificio de un medio o en la vía pública
- Crítica agresiva no injuriosa
- Opiniones chocantes, corrosivas o perturbadoras (ej. solicitadas, artículos críticos hacia el periodista, etc.)
- Insultos espontáneos que no deriven en ua limitación al desempeño profesional (ej. gritos y acusaciones de manifestantes espontáneos contra un periodista o un medio)
- Amenazas anónimas y circunstanciales por vías indirectas (por teléfono, por mail, en blogs, etc.) que no se transformen en un acoso constante
- Usurpación de la propiedad con fines de robo (aunque se lleven elementos profesionales entre otros efectos personales)
- Autonomía editorial y empresarial
- No publicación de artículos *
- Cambios en la programación *
- Cambios en las tareas asignadas
- No renovación de contratos *
- Despido *
- No renovación de la pauta publicitaria *
*En caso de que dicha acción no tenga la finalidad de censurar.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Libertad de Prensa
La libertad de prensa es esencial para la realización plena y efectiva de la libre expresión e instrumento indispensable para el funcionamiento de la democracia representativa, mediante la cual los ciudadanos ejercen su derecho a recibir, difundir y buscar información. Esta secuencia del derecho a la información es contemplada de manera explícita en el Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Artículo 19 del Acuerdo Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el Artículo 13 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, y en el Artículo 9 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.
El rol preponderante del periodista es el de buscar la información a ser difundida, haciendo de mediador entre el que la publica y el que la recibe. Es la impronta del periodista en el ejercicio de este derecho.
Qué es un Ataque a la Libertad de Expresión
En un sentido amplio, se refiere a cualquier obstáculo al libre debate e intercambio de informaciones y opiniones que limita la libertad de expresión y el efectivo desarrollo del proceso democrático.
En su forma concreta, un ataque a la libertad de expresión se entiende como alguna forma de agresión cometida premeditadamente y sin justificación legal contra un trabajador de prensa, un medio de comunicación o un producto del mismo.
Tendrá mayor relevancia si el ataque lo produce una persona o entidad relacionada con el poder (político, económico o mediático) o periodistas, que si lo realiza una persona o grupo que se deja llevar por arrebatos circunstanciales y sin el asesoramiento legal debido.
Censura
Es el uso del poder, por parte del Estado o de algún grupo influyente, para controlar (principalmente impedir) la libertad de expresión, tanto de personas como de medios de comunicación, criminalizando sus acciones y/o inhibiendo sus acciones futuras.
- Censura previa: control y veto de la información antes de que ésta sea difundida. Incluye la censura de espectáculos públicos, obras artísticas, etc.
- Limitaciones que se impone el periodista o medio de comunicación por temor a represalias, que llevan a la autocensura
- Censura indirecta: imposición de presiones económicas o políticas para condicionar a la información o a los medios
FUENTES
Asesoramiento:
Desde la creación del Monitoreo de la Libertad de Expresión de FOPEA diferentes especialistas han colaborado en la mejora y actualización de su protocolo de actuación y clasificación de casos.
. En 2016 los socios, Alicia Miller y Valentín Bisogni y la Directora Ejecutiva, Vanina Berghella realizaron una actualización. En esta etapa se contó con el asesoramiento del Dr. Fernando Tomeo.
- Anteriormente el Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe, abogado constitucionalista experto en Libertad de Expresión y presidente de la Asociación Iberoamericana de Derecho de la Información y de la Comunicación, miembro de FOPEA y la también socia Mónica Baumgratz fueron los principales colaboradores.
Bibliografía:
- Antecedentes e Interpretación de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión. OEA
- Anuario de Derecho a la Comunicación. Número 1, año 2000. Editado por la Cátedra de Derecho a la Información. Carrera de Ciencias de la Comunicación, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires.
- Ataques a la prensa. Informe 2003. Periodistas (Asociación para la defensa del periodismo independiente). Buenos Aires
- Constitución de la Nación Argentina
- Convención Americana Sobre Derechos Humanos. San José, Costa Rica, 22 de noviembre de 1969 y aprobada por la República Argentina mediante la ley 23.054.
- Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión. OEA
- Documento “Desafíos y Oportunidades para la promoción, defensa y ejercicio de la libertad de expresión en Argentina y América Latina: hacia la definición de una agenda de trabajo.” Asociación por los Derechos Civiles (ADC). 2007. Buenos Aires. Artículo “Viejos y nuevos enemigos de la libertad periodística”, de Fernando Ruiz
- Documento “Ejemplos de tipos de violaciones a la libertad de expresión”. IFEX.
- La ironía de la Libertad de Expresión. Owen Fiss. Gedisa, 1999
- Un fallo que deja dudas. Diario La Nación – Argentina
- Una Censura Sutil. Abuso de publicidad oficial y otras restricciones a la libertad de expresión en Argentina. Asociación por los Derechos Civiles (ADC). 2005. Buenos Aires.